No es la mejor, es la mia.

lunes, 19 de septiembre de 2011

IMPUESTO DE PATRIMONIO.

Se está hablando mucho últimamente mucho del impuesto de patrimonio que ha vuelto a poner encima de la mesa el Gobierno como medida para aumentar los ingresos del estado y para según sus propias palabras para pedir un esfuerzo a los que mas tienen.
¿Pero de verdad es un impuesto efecto para que las grandes fortunas tributen o va afectar a la clase media/alta o incluso a la clase media?, ¿Qué graba? …y lo más importante  ¿en que consiste? Porque mas allá de la demagogia propia de nuestra clase política nadie a explicado en que consiste. He sacado mis viejos apuntes para poner un poco de luz en todo esto.

NATURALEZA Y OBJETO (DEFINICIÓN)

-Es un tributo de carácter  directo y personal que grava el patrimonio de las personas físicas.
-Es patrimonio neto de las personas físicas el conjuntos de sus vienes y derechos de contenido económico menos las cargas y gravámenes reales y las obligaciones personales.
-Existen un mínimo exento que será de 700.000€

BASE IMPONIBLE (COMO SE CALCULA EL PATRIMINO)

VALOR DE LOS BIENES Y DERECHOS DE CONTENIDO ECONÓMICO
-
CARGAS Y GRAVÁMENES
-
DEUDAS Y OBLIGACIONES.

VALORES Y BIENES QUE SE TIENEN EN CUENTA PARA CONTABILIZAR EL PATRIMONIO.

1ºBIENES INMUEBLES.
2ºACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES.
3ºDEPOSITOS EN CUENTA CORRIENTE O DE AHORRO .
4ºOBLIGACIONES ,BONOS , PAGARES, CÉDULAS…
5ºACCIONES Y PARTICIPACIONES.
6ºSEGUROS (POR SU VALOR DE RESCATE A 31/12)
7ºJOYAS, PIELES , VEHICULOS, EMBARCACIONES Y AERONAVES.
8ºCONCESIONES ADMINISTRATIVAS.

Un tema importante para determinar si las grandes fortunas como demagógicamente se nos esta vendiendo que este impuesto va a grabar es determinar que bienes están exentos es decir que no tributan ni se contabilizan para calcular el patrimonio ya que puede determinar que clase de gente va tributar (A parte de que la mayoría de grandes fortunas tributan a través de las SICAV´s pero eso es otro tema del que hablare otro dia)

BIENES EXENTOS.

1ºBienes del Patrimonio Histórico Español inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o en el Inventario General de Bienes Muebles.
2ºObjetos de arte y antigüedades hasta un determinado valor ( de 2400e a 90.000 dependiendo del tipo de bien , los cedidos a Museos o instituciones por su valor completo).
3ºLos derechos de propiedad intelectual o industrial siempre que pertenezcan al autor.
4ºLa plena propiedad, nuda propiedad y derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades con o sin cotización si:
                -La entidad realiza actividad empresarial.
                -El sujeto pasivo ejerce funciones de dirección en la entidad percibiendo por ello       remuneración.
5ºLa vivienda habitual hasta un máximo a falta de concretar detalles según las informaciones será de 300.000€


Espero haber aportado un poco de luz al tema y a poder tener una opinión clara a favor o en contra del “nuevo” tributo del gobierno pero con datos con su definición y sus términos propios sin la demagogia de una y otra parte del espectro político.

No hay comentarios:

Publicar un comentario